Anteproyecto de Ley de Tierras, en discusión antes de su análisis oficial
por ANDES/XE » 10:26 - 1 sep 2010
QUITO.- El anteproyecto de Ley de Tierras presentado por el Sistema de Investigación de la Problemática Agraria (Sipae) por pedido de la Asamblea y de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria aún no ha sido presentado para su análisis en el pleno del; no obstante, ya ha generado cierto rechazo por parte de los agricultores, ganaderos y camaroneros. DESCARGUE EL DOCUMENTO
El Ministerio de Agricultura elabora también un proyecto de Ley de Tierras que será enviado al Ejecutivo y, posteriormente, pueda ser revisado en el Pleno de la Asamblea Nacional.
El ministro de esta cartera de Estado, Ramón Espinel aseguró que lo que se pretende con este anteproyecto de ley es fijar parámetros que faciliten el uso efectivo de las tierras y el aprovechamiento de los terrenos abandonados por sus propietarios.
El ámbito de la Ley
La normativa define como propiedad agraria a las distintas formas de dominio sobre la tierra en áreas rurales, “ya sea que ésta tenga vocación agrícola, pecuaria, forestal, ecológica, etc.”; además reconoce a la tierra como “patrimonio social especial”, por ser un recurso natural estratégico relacionado con la vida, la soberanía alimentaria y la biodiversidad.
También establece los territorios indígenas como “patrimonio colectivo de los pueblos y nacionalidades que ancestralmente los han habitado” siendo estos “inalienables, inembargables, indivisibles e irreversibles”.
En caso de requerirse la explotación de estos territorios por parte del Estado, este proceso estará sujeto a consulta previa de la población y sus representantes. Además, en caso de que la población se muestre de acuerdo con el aprovechamiento de los recursos de subsuelo, la Ley indica que deberán participar de los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
En su artículo 42, el anteproyecto menciona la responsabilidad que tiene el Estado para garantizar la intangibilidad de los territorios habitados por pueblos en aislamiento voluntario. “Queda vedado en éstos territorios cualquier tipo de actividad extractiva. El Ministerio Público, por intermedio de los agentes fiscales de la correspondiente jurisdicción, se asegurará de que sean debidamente sancionadas las personas que no cumplan ésta disposición” cita la ley.
Entre otros puntos, también se prohíbe la instalación de bases militares en estos territorios. Los efectivos de las Fuerzas Armadas, podrán realizar actividades en los territorios de los pueblos y nacionalidades, siempre y cuando hayan obtenido el consentimiento de las organizaciones representativas de esas colectividades.
Sobre la expropiación de tierras.
De acuerdo al artículo 35 de la propuesta de Ley de Tierras, la expropiación de propiedades podrá proceder cuando la superficie del una propiedad supere las 500 hectáreas (si su dueño en ecuatoriano) o las 300 hectáreas (si su propietario es extrangero). En estos casos, como lo indica el artículo 53, el Estado podrá expropiar el excedente.
También se podrán expropiar los terrenos de las propiedades con una superficie superior a 25 hectáreas que no cumplan su función social o ambiental, en los términos fijados por ésta Ley y los predios que se encuentre en zonas ecológicas o de ecosistemas frágiles como: paramos, manglares, bosques, humedales, fuera de la frontera agrícola.
Cabe señalar que estos predios no serán objeto de adjudicación, según el anteproyecto, y que no serán expropiadas las propiedades de pequeños productores campesinos, aunque éstas no cumplan con su función ambiental.
Sobre las invasiones de territorios
Prohibir la invasión de cualquier propiedad es una disposición que se ratifica en el anteproyecto de Ley de Tierras, mismo que dispone un año de plazo para denunciar el hecho.
Cuando en una invasión estuvieren implicadas personas dedicadas al tráfico de tierras el juez agrario remitirá la información al Ministerio Público para que se inicien las indagaciones. En estos casos, será el juez provincial agrario el encargado de ordenar el desalojo respectivo, garantizando los estándares internacionales de derechos humanos para desalojos forzosos.
Desalojos forzosos
Un desalojo es considerado forzoso siempre que este sea arbitrario e injustificado y es vetado por la ley. Un grupo social solo podrá ser desalojado bajo su consentimiento previo y en circunstancias que requieran del traslado y reubicación de grupos humanos.
Siempre un grupo de personas podrá tener el derecho de regresar a sus tierras en el momento que haya desaparecido la causa inicial de su reubicación; sin embargo, en el caso de que esto no sea posible, el Estado deberá indemnizar a las familias afectadas./LGP










